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Qué es y para qué sirve una Hoja de Encargo: información práctica
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Qué es y para qué sirve una Hoja de Encargo: información práctica

23 de Septiembre

La relación de un abogado con su cliente se suele plasmar a través de una Hoja de Encargo, esto es, de un documento donde vendrán recogidos los diferentes términos y condiciones por los que se rige el encargo. Es como si fuera un contrato, de forma que ambas partes conocerán cuáles serán sus derechos y obligaciones en el asunto.

Redactar una Hoja de Encargo es una herramienta muy útil, que además viene señalada en el Código Deontológico de la Abogacía (artículo 13.1): ‘la relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo’. Al hacer dicho documento, el cliente conocerá todos los términos de la relación contractual, por lo que se evitarán confusiones o malentendidos. Esto le generará más tranquilidad y podrá resolver las dudas que tenga. En cuanto al abogado, lo tendrá más sencillo para reclamar en caso de impago de sus honorarios, ya que el tema aparecerá expresamente citado en la Hoja de Encargo. En definitiva, este documento tiene utilidad para las dos partes implicadas, por lo que recomendamos tenerlo en cuenta.

Existen diferentes modelos de Hojas de Encargo, de forma que el contenido se adapta al tipo concreto de proceso que vayamos a tratar: matrimonial contencioso, matrimonial de mutuo acuerdo, Penal, Laboral, Fiscal, de Ejecución de Títulos, etc.


Según el Consejo General de la Abogacía Española, una Hoja de Encargo deberá contener, como mínimo, los siguientes temas:
  • Datos del abogado que prestará el servicio: nombre, apellidos, domicilio profesional, NIF y número de colegiación. Si se trata de una sociedad profesional (por ejemplo, un Bufete de abogados), se harán constar los datos de la misma.
  • Datos del cliente para el cual se hace el encargo: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono, etc.
  • Objeto de la prestación de servicios, es decir, qué tareas va a desarrollar el abogado. Por ejemplo, en un proceso matrimonial, se detallarían tareas tales como la redacción de la demanda de divorcio, del Convenio Regulador, etc.
  • Honorarios profesionales del abogado. Los honorarios deberían ajustarse a lo que disponga el Colegio de abogados, así como al Código Deontológico de la procesión. Debemos tener en cuenta que el trabajo del abogado queda sujeto al régimen que existe sobre el arrendamiento de servicios, el cual está regulado en el Código Civil.
    Cuando existen problemas con los honorarios, ya sea porque el cliente no paga o porque desea impugnarlos por excesivos, habrá que acudir a la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dice lo siguiente (artículo 35): ‘Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. (…) Si se impugnaran los honorarios por excesivos, se procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y se dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación’.
  • Forma de pago. Una vez fijadas las cantidad a abonar, se indicará en qué forma deberán pagarse. Puede ser en efectivo en el Despacho, mediante una transferencia bancaria, etc. También se debe indicar si este pago se hará a través de sucesivas entregas conforme avance el procedimiento, o si el cliente lo abonará todo de una sola vez. En caso de que el abogado requiera provisión de fondos, es decir, un adelanto por sus tareas, lo hará constar también. Cuando son varios clientes los que contratan a un abogado, la obligación de pago rige de forma solidaria, es decir, el abogado podrá exigir los honorarios a cualquiera de los clientes (sin perjuicio de que ese cliente reclame después su parte a los demás).
  • Honorarios de otros profesionales. El abogado, para realizar su trabajo, puede requerir la intervención de otros profesionales, como un procurador, un notario, etc. En tal caso, se harán constar los honorarios de dichos profesionales, teniendo en cuenta que son independientes del abogado y tienen su propia regulación jurídica.
  • Advertencias sobre distintos aspectos, como la posible condena en costas; la sujeción del abogado a las normas de blanqueo de capitales; autorización expresa de entrega de copias a profesionales terceros que sean intervinieres en el procedimiento.
  • Condiciones que regulan el derecho de desistimiento y la finalización anticipada del encargo. Hay que tener en cuenta que el cliente tiene derecho a desistir del proceso, mientras que el abogado también tiene derecho a renunciar. En estos casos, se establecerán las consecuencias económicas que tengan tales acciones.
  • Póliza profesional. Información detallada y datos y sobre el seguro que tenga contratado el abogado.
  • Protección de datos personales. Por último, se añadirá la información relativa a la protección de datos personales. De esta forma, el cliente podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación y cancelación. Además, Por su parte, el abogado queda comprometido a mantener total discreción y confidencialidad en el tratamiento de dichos datos.

Esperamos que esta información haya sido útil tanto para abogados como para los clientes que en algún momento precisen de su ayuda. En caso de dudas, o si desea realizar algún comentario, le invitamos a que se ponga en contacto con nosotros cuando lo estime oportuno.