BLOG

La primera web para generar hojas de encargo on-line certificadas entre proveedor y cliente.

¿Cuál es la finalidad de las Hojas de Encargo?
FAQs

¿Cuál es la finalidad de las Hojas de Encargo?

23 de Septiembre

Cuando un cliente contrata un encargo con su abogado, lo habitual y más aconsejable es que este quede plasmado en una Hoja de encargo. El Código Deontológico de la Abogacía menciona dichas Hojas de Encargo, expresando el tema de la siguiente manera: ‘La relación del abogado con el cliente debe fundarse en la recíproca confianza. Dicha relación puede verse facilitada mediante la suscripción de la Hoja de Encargo (artículo 13.1)’.

Al hacer una Hoja de Encargo, el cliente se hace una imagen más clara de los términos y condiciones por los que se va a regir la relación con el abogado para el asunto del que se trate. De esta manera, no habrá malentendidos ni sorpresas de última hora, ya que todo habrá quedado especificado por escrito. Esto también transmite tranquilidad al cliente, sobre todo en lo referente a los honorarios: el cliente quiere saber cuánto tendrá que gastar y de qué forma se van a ir abonando esos gastos.

Para el abogado también hay ventajas, ya que no tendrá que preocuparse por una posible responsabilidad legal al no haber sido lo suficientemente claro con el cliente. Con respecto a los honorarios, también le será más fácil exigirlos en caso de impago. No olvidemos que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ‘Los abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de abogado ni procurador’ (artículo 35).

Con respecto al contenido de la Hoja de Encargo, el Consejo General de la Abogacía Española ofrece unas pautas para su redacción. Así, deberá contener los siguientes aspectos:

  • Identificación del abogado que prestará los servicios profesionales. Si es un abogado individual constará el nombre, apellidos, domicilio profesional, NIF y número de colegiación. En caso de ser una sociedad, se expresarán los datos relativos a la misma.
  • Identificación del cliente para el que se lleva a cabo el encargo, así como una declaración de la titularidad de los intereses que encomienda.
  • Objeto de la prestación de servicios, es decir, una indicación de la tarea o tareas para las cuales se está contratando al abogado: defensa en un proceso Penal, redactar una demanda de divorcio, etc. Debemos tener en cuenta que el abogado hará su encargo en base a la regulación sobre el arrendamiento de servicios, regulado en el Código Civil: ‘En el arrendamiento de obras o servicios, una de las partes se obliga a ejecutar una obra o a prestar a la otra un servicio por precio cierto’ (artículo 1544).
  • Honorarios del abogado. Aunque los abogados tienen libertad para fijarlos, los normal es que los honorarios se ajusten a lo que establecen los Colegios profesionales. Así pues, la Hoja de Encargo recogerá cuáles son estos honorarios. Es posible que en lugar de haber un solo cliente, existan varios clientes que han contratado al mismo abogado: en este caso, se aplicará la regla civil de solidaridad en el pago, es decir, el abogado podrá exigir el abono d ellos honorarios a cualquiera de los clientes.
  • Forma de pago. Así como la cantidad a pagar, también se debe establecer de qué forma se va a realizar el pago, ya sea mediante abono en metálico, transferencia, etc. La Hoja de Encargo indicará si el pago se hace mediante entregas (a lo largo de las distintas fases del procedimiento), o si el cliente lo paga todo de una vez. También, si es necesario aportar una provisión de fondos, se hará constar dicho aspecto.
  • Honorarios de otros profesionales. Los abogados a menudo trabajan de forma conjunta con otros profesionales del Derecho, como por ejemplo los notarios, peritos, procuradores, etc. Los honorarios de estos profesionales son independientes, si bien se pueden hacer constar también.
  • Advertencias. El abogado advertirá de la posible condena en costas, es decir, de la posibilidad de que el cliente deba hacer frente al pago de los gastos del proceso. También se advertirá de que el abogado letrado se encuentra sujeto a las normas de blanqueo de capitales, así como una autorización expresa de entrega de copias a profesionales terceros que sean intervinieres en el procedimiento.
  • En algunos casos puede darse la situación de que el procedimiento termine antes de tiempo. Por una parte, el cliente tiene derecho a desistir del procedimiento y a prescindir de los servicios del abogado. El abogado también tiene un derecho de renuncia. Frente a estas posibilidades, se establecerá qué consecuencias económicas tendrían tales renuncias.
  • Información relativa a la póliza profesional del abogado. Deberá contener aspectos tales como la descripción y cobertura de la póliza, cantidad mínima asegurada, si hay o no complemento, etc.
  • Por último, se añadirá Información sobre el tratamiento y uso de los datos de carácter personal. Hay que tener en cuenta que actualmente existe una nueva normativa de Protección de Datos, la cual es aplicable desde el año 2018. En base a ella, el cliente podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación; además, el abogado deberá trabajar con discreción y confidencialidad.

Si le ha parecido útil esta información, recuerde que puede hacernos llegar sus comentarios o sugerencias en cualquier momento que desee.